Infamar
significa quitar la fama, honra y estimación a una persona o
institución o cosa personificada, según el Diccionario de la Lengua
Española.
Infamar es una práctica miserable del actual Gobierno y de Rafael
Correa. Lo estamos viendo en la Ley de Comunicación y en la de
Educación Superior.
Cadenas y espacios para infamar, no solo a sus contradictores, sino a
personas que no han tomado posición ideológica, ni política. Este
último es el caso de miles de profesores y estudiantes de las
universidades que en forma inconstitucional e ilegal se las ha
calificado en los listados B, C, D y E del informe del Presidente del
Conea -Consejo de Evaluación y Acreditación- a los nueve años de
vigencia de la actual Ley Orgánica de Educación Superior, que lo creó
por mandato de la Constitución de 1998, que, con sus diferentes
actores, nunca había cumplido su obligación constitucional y legal,
incluyendo los 34 meses del actual Gobierno.
El sábado 14 de noviembre, el presidente Correa sentenció que solo las
11 universidades y politécnicas de la llamada Categoría A, por
evaluación del Presidente del Conea, podían llamarse “Universidad”. Las
otras (categorías B, C, D y E) no merecen llamarse así.
En el caso de las 26 instituciones de la supuesta categoría E, las
condenó a su extinción, lo que se complementó con la declaración de
otro vocero gubernamental que el Estado debe apropiarse del patrimonio
de esas 26 instituciones, para pagar los estudios, en otras
universidades, de los que hoy son sus alumnos.
¿Por qué inconstitucional lo actuado por el Conea? Por el art. 76 de la
Constitución, en procedimientos administrativos, lo es lo realizado por
el Conea, siempre debe haber el debido proceso, porque se presume la
inocencia de toda persona, mientras no se declare su responsabilidad y
para aquello debe ser informado previamente, a fin de que pueda
presentar los argumentos o razones de réplica. Por eso, la Contraloría
del Estado, antes de cerrar un examen, cita personalmente y por
periódico a lectura del borrador y da término para observaciones.
No hubo lectura del borrador del informe del Presidente del Conea y el
Gobierno aprovechó de aquello para la campaña infamante contra la
universidad ecuatoriana.
El Mandato 14 de la Asamblea y una reforma posterior le puso tiempo al
Conea para que cumpla su obligación del art. 91, literal b) de la Ley
de Educación Superior que ordena “Informar a la sociedad sobre el nivel
de desempeño institucional de los establecimientos de educación
superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y
mejoramiento”, pero eso no implicaba categorizarla en listas
infamantes, con criterios algunos válidos y respetables, pero otros muy
subjetivos, que serán materia de un análisis posterior. León Roldós Aguilera